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Circular de definiciones Influenza A (H1N1) PDF Imprimir E-mail
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Lunes, 22 de Junio de 2009 21:18

CIRCULAR N°

PARA:GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS TERRITORIALES DE SALUD, ADMINISTRADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
DE: MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL.
ASUNTO: NUEVAS DEFINICIONES DE CASO PARA LA VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA Y EL MANEJO DE INFLUENZA A H1N1
FECHA:

De acuerdo con la información aportada por el análisis de los datos de las personas con infección por virus de Influenza A (H1N1) que se han registrado en el país, y dentro del marco de la declaración de fase 6 realizado por la OMS el día 11 de junio, se adoptan las siguientes DEFINICIONES DE CASO, con el propósito de lograr una mejor y oportuna detección y manejo de los individuos afectados, y ejecutar las medidas para mitigar los efectos de la pandemia en el ámbito nacional. Los siguientes son los criterios clínicos, epidemiológicos y de laboratorio que se deberán considerar para la clasificación de los casos y definir la conducta clínico epidemiológica a seguir:

1. CRITERIOS CLÍNICOS:

  1. Infección respiratoria aguda con manifestaciones clínicas leves o enfermedad similar a influenza (ESI), y cuadro clínico de no mas de siete (7) días de evolución, consistente en fiebre de más de 38°C y tos, acompañado o no de otros síntomas de tracto respiratorio superior, tales como faringitis, rinitis, amigdalitis, laringitis leves.
  2. Infección respiratoria aguda con manifestaciones clínicas moderadas, correspondientes a dificultad respiratoria por compromiso de tracto respiratorio inferior, con o sin enfermedades concomitantes, e indicación de manejo hospitalario (IRAG).
  3. Infección respiratoria aguda con manifestaciones clínicas severas de dificultad respiratoria y/o sepsis con compromiso hemodinámico o de órgano blanco (IRAG).
  4. Infección Respiratoria Aguda Grave Inusitada, correspondiente a todo caso que el profesional de salud perciba como un caso inusitado o inusual, con manifestaciones clínicas moderadas o severas, incluyendo las muertes por infección respiratoria aguda de causa desconocida. El carácter inusual o atípico incluye la afectación de población previamente sana en el rango de 5 a 65 años de edad, y los trabajadores de la salud (IRAG Inusitado).


2. CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS:

Antecedente de exposición dentro de los siete (7) días precedentes a la aparición de signos y síntomas, con los siguientes grados de exposición:

  1. Exposición comunitaria: Personas con historia de procedencia de zonas afectadas con circulación confirmada de virus de Influenza A (H1N1), o personas con alta probabilidad de contacto con persona sospechosa, probable o confirmada de infección por virus de Influenza A (H1N1)
  2. Exposición institucional: Personas con antecedente ocupacional, escolar o de confinamiento, en el que hayan tenido exposición a individuos con infección por virus de Influenza A (H1N1), o personas que laboren en centros de atención en salud e intervengan en el manejo de pacientes con infección por virus de influenza A (H1N1), como equipos de respuesta inmediata o de investigación epidemiológica de campo, procesamiento de muestras de laboratorio, y realización de autopsias y necropsia, que no han cumplido las medidas de bioseguridad indicadas para prevenir la infección.
  3. Contacto estrecho domiciliario o institucional: Personas con exposición continuada, a menos de dos metros de distancia o convivencia, con individuos con manifestaciones activas de la enfermedad, clasificados como casos probables o confirmados de infección por virus de Influenza A (H1N1); o personal responsable del cuidado o manejo directo de enfermos de Influenza A H1N1, tales como médicos y enfermeras tratantes, que no han cumplido las medidas de bioseguridad indicadas para prevenir la infección.
3. CRITERIOS DE LABORATORIO

La Red de Laboratorios de Salud Pública en el nivel central, cuenta con la disponibilidad de los siguientes métodos analíticos, cuyo objetivo es la vigilancia de la circulación viral para su caracterización geográfica y temporal del virus de Influenza A (H1N1):

3.1. Prueba de PCR en tiempo real RT-PCR positiva para Influenza A, no subtipificable.

3.2. Prueba de PCR en tiempo real RT-PCR positiva para Influenza A (H1N1).

3.3. Prueba de secuenciación genética del virus de Influenza A (H1N1).

3.4. Cultivo viral.

Con base en la articulación de los anteriores criterios se establecen las siguientes definiciones de caso que se utilizarán para los propósitos del manejo individual y para la vigilancia en salud pública de la pandemia, las cuales deberán ser incorporadas y difundidas entre todos los responsables de dichos procesos en el territorio nacional:

 4. CASO SOSPECHOSO de Influenza A (H1N1)

  1. Persona de cualquier grupo de edad que presenta signos y síntomas de Infección respiratoria aguda con manifestaciones clínicas leves o enfermedad similar a influenza (ESI), con fiebre ≥ a 38 ºC y tos, y otros síntomas de tracto respiratorio superior, de no más de siete (7) días de evolución, y exposición comunitaria o institucional.
  2. Persona viva con infección respiratoria aguda con manifestaciones clínicas moderadas o severas que no corresponde a Infección Respiratoria Aguda Grave Inusitada, sin exposición conocida o con exposición comunitaria o institucional.

5. CASO PROBABLE de Influenza A (H1N1)

  1. Persona con infección respiratoria aguda con manifestaciones leves (ESI), moderadas o severas (IRAG) con contacto estrecho domiciliario o institucional.
  2. Persona con infección respiratoria aguda inusitada (IRAG inusitada), viva o muerta, con o sin criterios epidemiológicos de exposición.
  3. Persona clasificada como caso sospechoso de Influenza A (H1N1), y en quien se identifica por laboratorio (PCR en tiempo real) influenza A no subtipificable (no estacional).
  4. Toda muerte por Infección Respiratoria Aguda en la que se desconocen etiología y grado de exposición.
6. CASO CONFIRMADO de Influenza A (H1N1)
  1. Persona clasificada como caso sospechoso o probable, vivo o muerto, en quien se identifica virus de Influenza A (H1N1) por el laboratorio mediante prueba de rRT-PCR (PCR en tiempo real), secuenciación genética ó cultivo viral.
  2. Persona que muere por causa de una infección respiratoria aguda de etiología desconocida con contacto estrecho domiciliario o institucional con caso confirmado de Influenza A (H1N1).
Para facilitar la toma de toma de decisiones clínicas y de salud pública, conforme a las guías de manejo y protocolos de vigilancia, en el cuadro siguiente se esquematiza la aplicación de los criterios señalados para la clasificación epidemiológica y el manejo de los casos según corresponda:
  1. Por el carácter dinámico de la progresión de la pandemia por nuevo virus de Influenza A (H1N1) los lineamientos, procesos y procedimientos para la vigilancia y manejo de casos, serán adaptados y modificados conforme a la evolución de la situación epidemiológica. En todo caso, todas las direcciones territoriales de salud, administradores de planes de beneficios y prestadores de servicios de salud, continuaran ajustando e implementando las siguientes medidas:
    1. Manejo médico individualizado de cada caso y de contactos estrechos, sin descuidar las medidas de aislamiento pertinentes, de conformidad con los protocolos clínico-epidemiológicos establecidos por este Ministerio para tal fin.
    2. Toma, remisión y seguimiento de las muestras correspondientes para el estudio en el laboratorio en la Laboratorio del Instituto Nacional de Salud o en los laboratorios que se autoricen para tal fin, como el laboratorio de salud pública de la SDS Bogotá. Deberán tomarse muestras a todos los casos sospechosos que son hospitalizados y a todos los probables. En aquellos casos clasificados como sospechosos, pero que no se hospitalizan, se recolectarán muestras de laboratorio de manera sistemática, en uno de cada 20 casos detectados en las unidades centinela que el Ministerio señale. Este parámetro será modificado cuando la situación epidemiológica en cada subregión del país registre cambios de transmisión autóctona y sostenida.
    3. Notificación inmediata del caso y exploración exhaustiva de la red de contactos del caso, desde el momento de exposición, incubación y desarrollo del cuadro clínico, con el registro datos de identificación que permitan su ubicación y seguimiento, así como el inmediato reporte de alertas a la Dirección Territorial de Salud, al Centro Nacional de Enlace y al Instituto Nacional de Salud.
    4. Aislamiento voluntario en casa de casos, con instrucciones precisas de autocuidado y bioseguridad. Se debe recomendar el autoreporte de la evolución de la condición de salud de todos los casos y contactos y el cumplimiento de las medidas de aislamiento social.
    5. Investigación de casos sospechosos en la localidad de residencia y lugares de estudio y trabajo de los casos probables o confirmados, o en los sitios que hayan sido visitados por el caso. La delimitación del área de búsqueda estará determinada por el equipo local de vigilancia en salud pública, de acuerdo a los hallazgos o circunstancias particulares correspondientes. El registro, notificación y seguimiento de casos sospechosos, probables y confirmados, se realizará a través de las planillas, formularios y herramientas informáticas diseñadas por el Ministerio para tal fin.
Para mayor información se solicita contactar a la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio en el teléfono 3305000 extensiones 1440 a 1445.

Comuníquese y cúmplase.

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Última actualización el Lunes, 22 de Junio de 2009 21:28